SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
(LEY 100 DE 1993)
El
Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia fue instituido por la
Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y
procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con
el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la
dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con
políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
El
Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de
carácter económico, de salud y de servicios complementarios, incorporados en la
Ley 100 de 1993 y en otras normas.
La
Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección,
coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades
públicas y privadas. Evita desequilibrios económicos y sociales que, de no
resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de
contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo,
entre otras.
De
acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en
Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos
laborales y de los servicios sociales complementarios.
El
Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la
Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación progresiva de cobertura a
los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones
2. SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El
Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto regular el
servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio a
toda la población, en todos los niveles de atención. Es operado por las
Entidades Promotoras de Salud (EPSs) y la prestación del servicio está a cargo
de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSs)
3. SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
El
Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
4. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS.
(COLOMBIA MAYOR).
Con
estos subsidios económicos se busca proteger a las personas de la tercera edad
que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la
indigencia y/o en extrema pobreza. Hoy en día, este componente se desarrolla a
través del Programa Colombia Mayor que otorga un subsidio económico a las
personas mayores de edad con bajos ingresos o que carezcan de ellos.
OTROS COMPONENTES
Además
de lo contemplado en la ley 100, existen otros sistemas que hacen parte del
Sistema de Seguridad Social en Colombia, los cuales se presentan a continuación.
CESANTÍAS
Las
cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los empleados del
sector público y privado, diseñada con el fin de crear un ahorro para solventar
los gastos durante el desempleo, pero que puede ser usado para pagar educación
superior o comprar vivienda.
SUBSIDIO FAMILIAR
El
subsidio familiar es una prestación social cuyo objetivo fundamental consiste
en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la
familia como núcleo básico de la sociedad (Artículo 343 del Código Sustantivo
del Trabajo). El subsidio familiar no es salario, sino un derecho latente que
se concreta cuando se le genera al trabajador por razones de parentesco,
convivencia o dependencia económica, para que con él disfrute de los beneficios
que ofrecen las instituciones responsables de la administración del subsidio.
Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
Es
un programa de ahorro voluntario para la vejez, que favorece a los colombianos
que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que
habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.
Comentarios
Publicar un comentario