TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO INDEFINIDO
Se trata de un tipo de contrato que se
establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de
realización del servicio. Dicho de otro modo, en este tipo de
contrato no se estipula una fecha de finalización. Supone la existencia de
estabilidad por parte del empleado, y en caso de que el empleador decida dar
por finalizada la relación laboral deberá indemnizar al susodicho.
Este tipo de contrato puede
realizarse de forma únicamente verbal en algunos casos, si bien siempre puede
exigirse (y de hecho resulta recomendable) su formalización por escrito.
A
su vez, la contratación indefinida supone una serie de ventajas no solo para el
empleado sino también para el empleador, al poder beneficiarse de diversos
tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del tipo de
trabajador contratado. Por ejemplo personas con discapacidad, emprendedores,
jóvenes, colectivos en riesgo de exclusión social, mayores de 52 años o ex
convictos verán incluidas diferentes cláusulas específicas a su condición.Hay que tener en cuenta que salvo en los casos de los subtipos de contrato de
interinidad, formativos o de relevo, se pasará a este tipo de contrato si se
superan los dos años de actividad comercial con la misma empresa.
CONTRATO TEMPORAL
El contrato temporal supone un pacto entre empleador y
empleado en el que se estipula la prestación de servicios durante un periodo
temporal determinado.
En general, todos ellos deben ser realizados por escrito, si
bien algunos de ellos pueden bajo circunstancias específicas realizarse de
manera oral. Los periodos de prueba variarán en función del tiempo de
contratación estipulada. En su mayoría, se permiten prórrogas.
POR OBRA O SERVICIO
Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones
laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados, si bien
la fecha de finalización es incierta y se circunscribe a la finalización de un
determinado servicio.
EVENTUAL
Este tipo de contrato, que como máximo ha de durar seis
meses, es uno de los más habituales en la actualidad. En principio este
contrato se emplea en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa
de una ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas en las que se precisa
de mayor cantidad de trabajadores de lo habitual.
DE INTERINIDAD
El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo
es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente. La duración
del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir.
Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados,
vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para
cubrir la vacante.
DE RELEVO
Este tipo de contrato se emplea en situaciones en que es
necesario sustituir por un período determinado a una persona dentro de una
empresa, la cual posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial.
De este modo, el contrato se realiza para cubrir la parte de la jornada
correspondiente a la que deja de ejercer el trabajador sustituido.
DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Este tipo de contrato sólo debería utilizarse con individuos
entre dieciséis y treinta años de edad (hasta los veinticinco si la tasa de
paro baja del 15%).
Su principal función es la de permitir una alternancia entre
actividad laboral y formación, con lo que se pretende aumentar la inserción
laboral a la vez que se otorga la debida formación que permita ejercer
adecuadamente. Como máximo pueden llegar a durar hasta tres años, tras lo cual
es posible (si bien no obligatorio) pasar a entrar en plantilla de manera
indefinida. La retribución no ha de ser menor que el salario mínimo
interprofesional, siendo pactada por convenio.
CONTRATO DE PRÁCTICAS
De manera semejante al contrato de formación y aprendizaje,
el contrato de prácticas se realiza bajo la pretensión de mejorar la
cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de
manera eficiente. Se vincula a una formación específica, ofreciendo experiencia
en el sector a la vez que permite una mejor comprensión de los contenidos formativos.
La retribución viene fijada por convenio, sin que sea posible que sea inferior
al 75% de lo que recibiría un trabajador en el mismo puesto.
Muy bien Geny
ResponderEliminarCada logro comienza con la decisión de intentarlo.-Gail Devers.